¿Los vacíos en la interrupción de la gestación dentro del ámbito normativo del Código Penal podrían revictimizar a la mujer en casos de violación?
Luis Alberto Ccoriñaupa Huapaya. Una mirada legal del aborto terapéutico en el Perú.
Redacción y Fotografía: Susana Condado
«Una violación es triste, pero practicar un aborto es aún más trágico», afirmó el congresista Julio Rosas esta semana. El parlamentario acusó de apología de tentativa de homicidio a la Defensoría del Pueblo por informar sobre el aborto terapéutico a la menor de 13 años, quién quedó embarazada después de ser víctima de violación. En ese contexto, la Escuela Nacional de Educación Continua del Perú (ENEDU) organizó ayer un seminario especializado sobre el aborto terapéutico en nuestro país, dirigido por el abogado Luis Alberto Ccoriñaupa Huapaya.
En base a la objetividad legal y a la concesión política debemos ceñirnos al Código Penal peruano, en donde se estipula desde 1924, en el artículo 119, que no es punible el aborto terapéutico. Es decir, «la interrupción de la gestación puede aplicarse cuando es el único medio para salvar la vida de la mujer o para evitar en su salud un mal grave y permanente siempre y cuando sea practicado por un médico». Sin embargo, recién en el 2014 se dio la reglamentación adecuada para que el artículo entre en vigencia.
¿Y el aborto terapéutico se puede aplicar en casos de violación? Esa es la pregunta que se ha puesto en debate desde 1928, cuando dos juristas propusieron, sin éxito, la despenalización del aborto eugenésico y sentimental. Es decir, en caso exista alguna malformación del feto o si la mujer ha sido víctima de violación. Esa pregunta ha sido materia de debate en los últimos gobiernos y lo sigue siendo en distintas mesas cuando el tema sale a luz. El seminario no fue la excepción puesto que hubo opiniones bastante divididas entre los asistentes. Algunos argumentaron que el artículo 119 del Código Penal tenía un vacío legal puesto que no hacía referencia únicamente a la salud física y que la salud mental de la mujer a raíz de una violación debería ser motivo suficiente para dejarla abortar sino se estaría hablando de una revictimización de la mujer. Otros sustentaron que el aborto en sí es un evento igualmente traumático y riesgoso para cualquier mujer, similar argumento del legislador Rosas. Sin embargo, hay que considerar que al legalizar el aborto terapéutico en casos de violación, la víctima sería asistida por un médico y dejaría de ser peligroso ya que no quedaría a cargo de una persona ajena al proceso y sin las medidas de salubridad que se requieren.
El abogado Luis Alberto Ccoriñaupa Huapaya señaló para Punto Seguido que «si el feto atentara contra la vida física de la madre sí procedería el aborto terapéutico; es decir, si tras la violación aparece un embarazo ectópico (fuera del útero) sí se puede aplicar el aborto terapéutico. De lo contrario la pena sería no mayor a tres meses porque en doctrina jurídica, la ley peruana considera que desde el momento de la concepción empieza la vida y con ello la protección legal del ser que está por nacer».
No obstante, la práctica del aborto terapéutico en el Perú es mucho más compleja puesto que no todos los doctores quieren intervenir y se excusan bajo argumentos de creencia o conciencia. Es cierto que, si la vida de la mujer está en riesgo, el negarse puede ser razón suficiente para una pena privativa de la libertad en caso la mujer pierda la vida, pero igualmente se aceptan los argumentos de conciencia. El proceso de interrupción del embarazo empieza cuando la gestante solicita a la Junta Médica la aprobación. El plazo máximo para la aprobación debe ser de seis días calendarios ya que el aborto terapéutico solo puede practicarse antes de las 22 semanas de gestación. En caso que la Junta Médica se demore al emitir sus resultados y el tiempo de gestación se vuelva un impedimento legal para la práctica del aborto, la mujer está en todo su derecho de presentar acciones legales (Hábeas Corpus, Acción de Amparo y Acción de Cumplimiento).