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Los vídeos de intervenciones a ciudadanos infractores de las medidas del estado de emergencia han generado polémica. A raíz de ello, revisamos cuáles son los protocolos de acción de la Policía Nacional y las Fuerzas Armadas frente a quienes incumplen la orden de aislamiento social y toque de queda.
Escribe: Fiorella Gallardo
Más de 33 mil ciudadanos han sido detenidos durante las primeras dos semanas del estado de emergencia por incumplir las órdenes de aislamiento social obligatorio y toque de queda. El pasado 27 de marzo, el presidente del Perú, Martín Vizcarra, anunció de manera oficial la prórroga del estado de emergencia Nacional declarado mediante el Decreto Supremo N° 044. Asimismo, informó que el número de detenidos sigue en aumento.
El Comandante de la Policía Nacional, Juan Carlos Porras Aragón, Comisario de Villa El Salvador, declaró que todos los ciudadanos que incumplan el Decreto Supremo mencionado anteriormente están sujetos a una intervención policial debido a que ponen en peligro la salud pública. Además, el Comandante manifestó que la Policía Nacional es la responsable de iniciar la intervención y de solicitar respaldo militar de ser necesario.
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“Si la resistencia es física los efectivos procederán a las técnicas de reducción (…) si el infractor, en una situación de disturbios o saqueo, emplea arma blanca o arma de fuego, las Fuerzas Armadas y la PNP están obligadas a recuperar el control del orden público mediante el uso de sus armas reglamentarias o material lacrimógeno.”, manifestó el Comandante Porras.
Según el protocolo, un ciudadano detectado como infractor por primera vez será conducido a la Dependencia Policial de su jurisdicción por un máximo de 4 horas. El Comisario agregó que se deberá levantar un Acta de Control de Identidad Policial, la cual será subida al Registro Nacional de Retenidos y derivada al Ministerio Público. En el caso de los ciudadanos reincidentes, la Fiscalía General aperturará una denuncia penal contra el infractor.
Sin embargo, aquellos trabajadores de sectores que se encuentren dentro de las excepciones al Decreto de aislamiento social podrán transitar portando su Documento Nacional de Identidad y su Pase Personal Laboral para trabajadores esenciales acompañado de la credencial de su empresa o institución. El Pase Laboral, el cual se tramita vía online, entró en vigencia este 1 de abril y tiene una duración de 48 horas por lo que se deberá renovar de manera permanentemente.
Cabe resaltar que durante el toque de queda el ciudadano podrá abandonar su vivienda en el caso excepcional de emergencias adoptando ciertas medidas. Para ello, deberá accionar las luces intermitentes del vehículo y conducir a una velocidad máxima de 20km por hora. De igual manera será obligatorio portar un pañuelo blanco y sujetarse a la intervención en caso de que pueda ser requerida por la autoridad policial o militar.
Ley en debate
El pasado 28 de marzo, el Congreso de la República publicó por insistencia la Ley Nº 31012 que exime de responsabilidad penal a los militares y policías que hayan causado lesión o muerte con el uso de sus armas de “forma reglamentaria”.
Al respecto, el experto en Derecho Constitucional, José Francisco Gálvez Montero, declaró que la iniciativa fue propuesta por el Congreso anterior y cuestionada por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y por la Defensoría del Pueblo. Dichas Instituciones declararon que la Ley sería inconstitucional puesto que comete un atentado contra el principio de proporcionalidad del uso de la fuerza.