La reciente modificación de la Ley de Extinción de Dominio, promulgada en abril de 2025, ha generado preocupación entre especialistas en corrupción. Los cambios introducidos dificultan la recuperación de bienes ilícitos, al exigir pruebas más sólidas y sentencias firmes para proceder en casos de delitos graves, lo que ralentiza los procesos y eleva los estándares de evidencia al nivel de un juicio penal ordinario.
Por Mailis Marin Karla Mendoza y Lucero Rumay
La reforma también incrementa de manera riesgosa la protección a los llamados «terceros de buena fe», lo que permite que personas cercanas a implicados, como familiares o testaferros, aleguen desconocer el origen ilícito de ciertos bienes, facilitando así que se protejan activos de procedencia dudosa.
Tal y como informa la plataforma oficial de Basel Institute on Governance, es posible que los abogados defensores de las personas involucradas en el nuevo proyecto de ley tomen pronto medidas legales para recuperar los bienes que actualmente se encuentran bajo incautación preventiva. Esta situación incluiría a personajes políticos de gran relevancia como ex-presidentes implicados en casos de corrupción vinculados al escándalo de Lava Jato y la constructora Odebrecht.
Un ejemplo concreto es el del expresidente Alejandro Toledo, cuya reciente condena ha motivado la incautación de diversos bienes por parte de fiscales especializados en extinción de dominio, los cuales podrían ser devueltos si la norma entra en vigor.
Aunque algunos responsables sean eventualmente condenados penalmente, el Estado enfrentará crecientes dificultades para recuperar los activos obtenidos ilícitamente, socavando uno de los pilares fundamentales en la lucha contra la corrupción: el despojo económico de los bienes criminales.
Los especialistas sostienen que, en realidad, se ha construido un escudo legal que favorece a los corruptos y amenaza con devolver al Perú a una etapa de impunidad estructural. Tal como afirma el abogado Ranfis Ortiz: La seguridad jurídica está vulnerada.
¿Qué es la extinción de dominio y por qué es clave?
La extinción de dominio es una herramienta legal que permite al Estado recuperar bienes de origen ilícito, incluso si no hay condena penal, siempre y cuando se demuestre que el patrimonio no tiene justificación legal. En el Perú, esta figura ha sido vital para incautar propiedades y dinero provenientes de delitos como corrupción, narcotráfico, lavado de activos y crimen organizado.
Para analizar mejor el tema, el politólogo, internacionalista y periodista Francisco Tucci, expresó que, gracias a esta norma, desde el 2019 se han recuperado más de S/ 291 millones en bienes vinculados a delitos como lavado de activos y minería ilegal. Asimismo, la aplicación es retroactiva, es decir, puede operar sobre hechos anteriores a su vigencia. Sin embargo, con esta modificación reciente señala que:
“La reforma reciente exige una sentencia penal firme para iniciar el proceso y elimina la obligación del investigado de probar la legalidad de sus bienes. Creo que esto podría beneficiar a casos emblemáticos de corrupción y debilitar la lucha contra el crimen organizado, al archivar procesos sin sentencia vinculante. Además, se introduce un plazo de prescripción de cinco años, lo que otorga certeza jurídica, pero se limitan acciones prolongadas”.
Casos emblemáticos que se podrían ver afectados: un retroceso en la justicia del Perú
Según informa el Diario Correo, si se aprueba la modificación legislativa, estarían en peligro directo al menos siete procesos de gran relevancia. Entre ellos se encuentran figuras de alto renombre como los expresidentes Alejandro Toledo, Pedro Pablo Kuczynski, Ollanta Humala y Martín Vizcarra, junto con el prófugo Vladimir Cerrón; además, se incluyen casos vinculados al empresario Rodolfo Orellana y al supuesto terrorista Florindo Flores Hala, alias «camarada Artemio». Cada uno de estos procesos implica el manejo de patrimonios multimillonarios que, en apariencia, se habrían obtenido a través de actos corruptos, lavado de activos, narcotráfico y otras actividades delictivas de corte organizado. Por ejemplo, se acusa al expresidente Toledo de haber adquirido propiedades valoradas en más de cinco millones de dólares mediante presuntos sobornos de Odebrecht, mientras que Orellana está señalado por supuestamente encabezar una red criminal que durante más de una década habría amasado cerca de 100 millones de dólares de manera ilícita.
La aplicación retroactiva de esta ley provocaría un fuerte impacto en el sistema judicial, generando un efecto en cadena. Según el constitucionalista Víctor García Toma, muchos casos que ya habían avanzado podrían reiniciarse desde el principio, y gran parte de los bienes incautados podrían quedar definitivamente fuera del control del Estado. Un ejemplo es el proceso contra Vladimir Cerrón, en el cual se han congelado más de un millón y medio de soles en sus cuentas bancarias. Con la nueva normativa, su defensa tendría la posibilidad de alegar que, al no existir una condena definitiva, esos fondos tendrían que ser restituidos.
¿Qué argumentan los congresistas?
Algunos parlamentarios sostienen que la ley anterior permitía que el Estado quite bienes sin una sentencia penal firme. Según ellos, vulnera principios constitucionales como la presunción de inocencia y el derecho a la defensa. Consideran que era una norma “injusta” que permitía abusos. Además, se estaría usando procesos de extinción de dominio para perseguir políticamente o aplicar medidas sin pruebas sólidas, lo que abría la puerta a posibles excesos del Ministerio Público.
Por un lado, el congresista Isaac Mita Alanoca (Perú Libre) defendió el dictamen , asegurando que “su objetivo es perfeccionar el proceso de extinción de dominio, de modo que el Estado cuente con mayores herramientas para enfrentar el enriquecimiento ilícito proveniente de organizaciones criminales” (Infobae, 2025). Según Mita, la reforma busca que los bienes obtenidos de actividades delictivas generen un beneficio directo para el Ministerio Público, facilitando su labor de investigación y persecución de estos grupos.
Por otro lado, el presidente del Congreso, Eduardo Salhuana, (Alianza Para el Progreso), propuso una cuestión previa para que el proyecto regrese a su comisión y fuera “analizado con mayor cautela”. Pero su solicitud fue rechazada. Asimismo, Sigrid Bazán (Bloque Democrático Popular), a su vez, aseguró al Pleno que la medida generaría un daño contra el Estado: «Que el Estado renuncie a su capacidad de perseguir estos bienes de origen ilícito de otras materias sería un gravísimo retroceso (…)»
Los especialistas en derecho coinciden en que hay un factor crucial relacionado con la aplicación de la Ley de Extinción de Dominio. Gerardo Lamas, abogado penalista y periodista, explica que esta ley genera preocupación porque podría vulnerar el principio de presunción de inocencia. Al ser un proceso independiente del juicio penal y no requerir una sentencia condenatoria para la extinción de bienes, existe el riesgo de imponer castigos sin probar un delito, lo cual va en contra de un derecho constitucional básico. Un ejemplo claro es si una persona es absuelta en el juicio penal pero ya ha perdido sus bienes en este proceso, lo que evidencia la posible injusticia del sistema si no se aplican las garantías adecuadas.
Complementariamente, el abogado Ranfis Ortiz, especializado en derecho corporativo y regulatorio, afirma que la dificultad más grande para la aplicación de esta norma es la percepción de la opinión pública respecto al uso político de ella. Todo ello, finalmente, termina por traicionar la confianza de la institución judicial del Perú y debilita el objetivo de la norma.”
La ley de Extinción de Dominio en la práctica
A pesar de contar con herramientas legales como el decomiso y el embargo, la Ley de Extinción de Dominio enfrenta serias dificultades en su aplicación, principalmente por problemas de coordinación y seguimiento institucional. La falta de comunicación efectiva entre la Policía y la Fiscalía retrasa la inmovilización de bienes y limita las medidas preventivas. Además, la insuficiencia de pruebas o la dificultad de probar el origen ilícito de los bienes obstaculizan las investigaciones, lo que reduce la efectividad de la ley. Según los abogados Ortiz y Lamas, estos vacíos son los principales obstáculos para recuperar bienes de origen ilegal.
Algo que señalan ambos especialistas es que la existencia de esta ley sí es beneficiosa para nuestra normativa, pero ello dependerá mucho de cómo se gestiona y cómo se aplica.
“La ley de extinción de dominio va a ser siempre una buena norma siempre y cuando se respete el proceso de investigación y sea la Fiscalía quien tenga la responsabilidad de determinar si las evidencias de un bien tienen un origen ilícito”, asegura Ranfis Ortiz.
Complementariamente, Gerardo Lamas sostiene que para mejorar la eficiencia de la ley y garantizar el respeto al marco legal, es esencial fortalecer al Ministerio Público y al Poder Judicial. Estas instituciones deben recibir capacitación continua, contar con recursos adecuados y protocolos claros para manejar los casos de extinción de dominio. El fortalecimiento institucional no solo mejoraría la aplicación de la ley, sino que también aumentaría la confianza ciudadana en el sistema de justicia.
El Perú y su sistema judicial ineficiente
Pese a que el sistema judicial peruano cuente con una estructura normativa y organizativa que, en teoría, debería garantizar el acceso a la justicia, su funcionamiento real enfrenta serias limitaciones que comprometen su eficacia.
El Poder Judicial, junto con el Ministerio Público y otras entidades del sistema de justicia, tiene la tarea de investigar delitos, resolver conflictos legales y proteger los derechos fundamentales. No obstante, la ciudadanía percibe un sistema lento, burocrático y muchas veces incapaz de responder con firmeza ante casos de corrupción o crimen organizado. Como menciona el abogado Ortiz, se ocasiona, así, un mal manejo de los procesos jurídicos. Principalmente por factores como la demora excesiva, los errores respecto a resoluciones judiciales, incluso “pequeños problemas” como el cambio de un asistente legal o que un juez se vaya de vacaciones. Según el experto, a veces son los fiscales suplentes los que resuelven los casos.
Todos estos problemas se generan porque existe una alta carga procesal para jueces, fiscales y abogados, lo que lleva a establecer plazos de investigación de hasta 36 meses. En la práctica, los fiscales priorizan otros casos y recién se enfocan en el expediente cuando el plazo está por vencer. Para aquel momento, muchas pruebas pueden haberse perdido. Esta situación vulnera el principio de inocencia y afecta el verdadero propósito del derecho penal: proteger los bienes jurídicos.
Estas debilidades no solo afectan la resolución efectiva de los casos, sino que además alimentan la desconfianza ciudadana y abren las puertas a la impunidad, sobre todo en investigaciones de alto perfil.
Francesco Tucci señala que el sistema judicial en el Perú atraviesa serios problemas, como las injerencias políticas, la corrupción, la falta de acceso en áreas rurales, la lentitud de los trámites y la escasa digitalización. Estos factores han deteriorado la imagen y la reputación del Poder Judicial. Es por ello, que según encuestas, como la realizada por Datum Internacional para Lampadia, el 85% de los peruanos no confían en este poder del Estado.
La modificación de la Ley de Extinción de Dominio plantea un debate complejo entre la necesidad de garantizar el respeto a los derechos constitucionales y la eficacia en la lucha contra la corrupción y el crimen organizado. Si bien algunos sectores consideran que los cambios introducidos fortalecen la seguridad jurídica y previenen posibles abusos, especialistas advierten que podrían limitar la capacidad del Estado para recuperar bienes de origen ilícito, especialmente en casos emblemáticos. En este contexto, el reto para el sistema judicial peruano no solo está en aplicar correctamente la norma, sino también en fortalecer sus instituciones, mejorar la coordinación entre entidades y asegurar que las reformas respondan al interés público y no a intereses particulares.


