Los acusados que tengan problemas con la justicia seguirán sus casos desde la cárcel solo si se logran evidenciar los tres requisitos que exige el Código Procesal Penal.
Texto: Juan Manuel Saldaña
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Antes los Humala – Heredia. Ahora Keiko Sofía Fujimori Higuchi. De Alejandro Toledo no hablamos porque eludió a la justicia peruana cuando decidió fugarse a los Estados Unidos. Desde que se destapó el Caso Lava Jato, los líderes políticos de nuestro país vienen enfrentando pedidos de prisión preventiva por presuntos sobornos con la Empresa brasilera Odebrecht. Pero, ¿qué tan válido es este nuevo recurso recientemente utilizado en el sistema judicial peruano?
En el medio del derecho penal, se viene cuestionando que los jueces están haciendo un uso excesivo de la prisión preventiva. El acercamiento al delito, la aparición de mayores elementos de convicción, el cierre del círculo, parece ser la razón principal por la que los fiscales piden que los acusados sigan sus casos – preventivamente – desde la cárcel. “Lo que se está viendo en los casos de la Sra. Fujimori o de los Humala Heredia es que pareciera que los fiscales sueltan el pedido de prisión preventiva cuando tienen más evidencia de la convicción del hecho delictivo”, indica el abogado penalista Francisco Álvarez.
Sin embargo, para validar una prisión preventiva, a los fiscales no les alcanza con presentar mayores pruebas sobre el delito. También deben sustentar que existe un peligro procesal, es decir, un peligro de fuga o un peligro de obstaculización. Uno de los dos debe ser argumentado y solo de esta manera se evidenciaría peligro procesal.
En el caso del primero, hemos podido constatar cómo la prisión preventiva para el ex presidente Toledo llegó tarde, pues se dispuso cuando él ya se había escapado.
El segundo se refiere a obstaculizar la averiguación de la verdad. En la audiencia que aún nos mantiene expectantes, el fiscal Domingo Pérez ha argumentado que habrían declaraciones de personas – también vinculadas a la investigación – que darían cuenta, aparentemente, de ciertas coordinaciones para cambiar el testimonio. Pero para sustentar un peligro procesal, el fiscal Pérez debe argumentar con pruebas, es decir, mostrando que ha corroborado esas afirmaciones que evidencian un riesgo para la investigación.
“Sabemos que detrás de este caso hay intereses políticos, y sería muy fácil mandar a una persona y decirle que mejor cambie su declaración. Es un reto para el fiscal demostrarlo, y es una de las cosas más importantes en su pedido de prisión preventiva”, enfatiza el penalista Francisco Álvarez.
Asimismo, uno de los requisitos que legitiman una prisión preventiva es que la eventual pena por el delito cometido supere los 4 años de cárcel. Por supuesto, en el delito que se les imputa a los líderes politicos se cumple con este aspecto. La privación a la libertad por lavado de activos oscila entre los 8 y 15 años de cárcel.