El gobierno publicó el Decreto Supremo que establece multas para las personas que no acaten con las decisiones y normas del Estado e incumplan con el aislamiento social obligatorio, medida que busca evitar la propagación del coronavirus en el Perú.
Escribe: Jose Figueroa
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¡Advertidos están todos!. Tras un mes de la llegada del coronavirus al país, el Poder Ejecutivo publicó el Decreto Supremo Nº1458, norma que señala el poder establecer multas e infracciones a aquellas personas que no cumplan con el aislamiento social obligatorio. Asimismo, esta medida buscar evitar el contagio del COVID-19 en el Perú.
Este Decreto Legislativo dispuesto por el Gobierno contiene once infracciones administrativas:
1.- Desarrollar actividades económicas no consideradas de prestación y acceso esencial previstas.
2.-Circular por la vía pública, para la realización de actividades que no estén contempladas en el Estado de Emergencia. Esta infracción no va dirigida a las personas con autismo, ya sea solo o acompañados por una persona a su domicilio o un centro cercano a su hogar cuando sea necesario. De igual manera, esta infracción no será habilitada para las personas con mascotas.
3.-Circular por la vía pública sin contar con el respectivo pase personal laboral, en caso corresponda.
4.- Circular con vehículo de uso particular sin la autorización emitida por el Ministerio de Defensa o el Ministerio del Interior.
5.-No respetar la inmovilización social obligatoria desde 18:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente a nivel nacional, y desde las 16:00 horas hasta las 04:00 horas del día siguiente en los departamentos de Tumbes, Piura, Lambayeque, La Libertad y Loreto u otro horario que por norma especial se establezca.
6.-No respetar la inmovilización social obligatoria durante todo el día el día domingo, durante el tiempo que dure el Estado de Emergencia Nacional, u otros días que por norma especial se disponga.
7.-Desarrollar actividades sociales, recreativas, culturales, religiosas de aglomeración o concurrencia masiva o no masiva en la vía pública.
8.-Circular por la vía pública sin usar la mascarilla de uso obligatorio.
9.-Salir más de una persona por familia, para la adquisición de víveres o productos farmacéuticos.
10.-No respetar el mínimo de un metro de distancia obligatorio, formando aglomeraciones en los establecimientos comerciales cuya apertura esté permitida.
11.-No contar o rehusarse a cumplir con la identificación dispuesta por los miembros de la Policía Nacional o de las Fuerzas Armadas.
Ya publicado en el Diario El Peruano, esta norma tiene como objetivo el cumplimiento obligatorio de todas las medidas tomadas y decretadas en el tiempo del Estado de Emergencia y la Emergencia Sanitaria en todo el país que va, por el momento, hasta el domingo 26 de abril. Las multas son desde 2% de la UIT (86 soles) hasta el 10% (430 soles) de la UIT.
“El decreto supremo que estamos aprobando es, no solo ratificar la prohibición de la salida de más de una persona, sino evitar el contacto. No salgo con mi enamorada, con mis amigos para una ‘pichanguita’, o salgo y me encuentre en el súper para hacer vida social. Estamos atentando contra el esfuerzo para bajar esta curva (de contagios) que tiene que bajar aún más”, señalo el Presidente de la República.
Aquellas personas que no cumplan con el pago establecido de la multa dentro de los cinco días que dicta la norma no podrán hacer trámites bancarios, realizar viajes al exterior y dirigirse a entes públicos para realizar cualquier tipo de suscripción civil o acta notarial.
#YoMeQuedoEnCasa | Todas las personas que incumplan las medidas de aislamiento e inmovilización social obligatoria dispuesto por el Gobierno serán incluidas en el Registro de Infractores. Entérate más en el siguiente video ⤵️ pic.twitter.com/cXkmUamSzI
— Ministerio del Interior 🇵🇪 (@MininterPeru) April 14, 2020