La balanza constitucional entre la salud pública y los derechos fundamentales
Escribe: Hanna Su Wing
Ha transcurrido un mes desde que el Estado Peruano tomó acciones para luchar contra la propagación del Covid-19, entre ellas el aislamiento social obligatorio y la restricción del libre tránsito. Considerando que este es un derecho fundamental, cabe preguntarse si en un estado democrático esta medida está o no por encima de la salud pública.
‘’Es razonable reconocer que nuestra libertad de desplazamiento en las actuales circunstancias de pandemia tiene un alcance distinto que en otras condiciones. Si el virus se propaga mediante el contacto de las personas, resulta válida la medida que impide aglomeraciones de personas. Esta es una limitación razonable de la libertad personal’’, sostiene el abogado consitucionalista Luis Castillo.
En algunas zonas del país se ha manifestado desobediencia de los peruanos frente al nuevo mandato, hecho que ha dejado en evidencia la idea que tiene el ciudadano sobre su propio derecho a la libertad. Frente a este incumplimiento, han surgido situaciones polémicas como la agresión de un General del Ejército a un ciudadano o los videos de personas transgénero realizando sentadillas en una comisaría.¿Hasta qué punto es permitido que las fuerzas del orden actúen en el cumplimiento de esta medida que salvaguarda la salud pública?
‘’Los derechos fundamentales como la libertad individual, de tránsito, reunión e inviolabilidad de domicilio sólo pueden restringirse temporalmente, pero siempre bajo los principios de razonabilidad y proporcionalidad para no transgredirlos ni desnaturalizarlos’’, menciona el constitucionalista Carlos Hakansson. De este modo, aunque el gobierno se encuentre en la facultad de, debido a las circunstancias restringir estos derechos temporalmente, esto no quiere decir que se deje de salvaguardar el respeto a la persona y su dignidad como ciudadano.
Finalmente, frente a la duda de muchos peruanos con respecto a la prórroga constante del aislamiento social obligatorio, Hakansson declara: ‘’El estado de emergencia declarado no puede exceder los 60 días, ya que la Constitución establece que su prórroga requerirá la expedición de un nuevo decreto. Sin embargo, se debe evitar que una situación de naturaleza excepcional se convierta en ordinaria producto de sucesivas prórrogas.’’