Derechos electorales de un desapercibido sector del Perú.
Escribe: Nicole Rojas y Fernando Vasquez
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Desde el 2011, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC), restableció el derecho al sufragio de las personas con discapacidad, quienes, según las cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática, constituyen el 10.4% de la población de nuestro país. Próximos a las elecciones 2020, surge la interrogante de saber qué medidas deben de ser tomadas por los diversos locales de votación con respecto a personas que presenten dificultades para oír, ver, caminar o comunicarse.
Por su parte, la Oficina Nacional de Procesos Electorales (ONPE) tiene la responsabilidad de brindar condiciones óptimas para que estas personas emitan su voto. Por ejemplo, una cédula en braille para quienes no pueden ver o folletos visuales para quienes presenten dificultades auditivas. Además, es importante resaltar que estos ciudadanos están en toda la facultad de votar solos. Sin embargo, en casos como el de una persona que sea invidente y no sepa braille, sí será posible estar acompañado.
Punto Seguido habló con Enrique Bustos Garay, representante principal del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (CONADIS) y conductor del programa »sin barreras» de la misma entidad. »Las personas con discapacidad tenemos derecho a participar en igualdad de condiciones en todo proceso político, tanto como electores y como elegidos» precisó. Además, recalcó que se tienen que brindar ajustes razonables para desempeñar estos procesos electorales como los demás ciudadanos.