Con el Estado de Emergencia, varias empresas están suspendiendo los contratos laborales a sus trabajadores dejándolos sin derecho a una licencia sin goce de haber por falta de ingresos.
Esta medida implica al trabajador de prestar el servicio temporal y del empleador de pagar la remuneración respectiva (Foto: Andina.pe)
Escribe: Jose Figueroa
Follow @PS_UPC
Mediante la aprobación de un decreto supremo del Gobierno, El Ministerio de Trabajo anunció la aplicación de la suspensión perfecta de labores, una medida que contempla solo a las empresas que no puedan retener el vínculo con el empleado y, con ello, la función laboral puedan suspenderse un tiempo determinado.
Dentro de esta crisis actual por la propagación del coronavirus, varias empresas no han podido brindar remuneraciones (por falta de ingresos) y, por ende, han optado por suspender el contrato de sus empleados por 90 días. Esta medida puede ser aplicada para un grupo determinado o toda una planilla de las empresas que tengan imposibilidades para la continuación del desarrollo laboral.
Con esta medida decretada por el Estado, los representantes del Ministerio de Trabajo (MTPE) tendrán que visitar las instalaciones de la empresa en un plazo máximo de seis días para acatar si la suspensión puede ser aplicada y es totalmente justificada; con lo cual, los trabajadores no recibirán su sueldo ni realizarán trabajos. Sin embargo, de aplicar la medida sin un sustento adecuado, la SUNAFIL puede sancionar con un monto de más de 112.300 soles por no cumplir con la remuneración de los trabajadores.
Asimismo, con la suspensión perfecta de labores, se tomó como una medida complementaria el retiro de la Compensación de Trabajo de Servicios (CTS) y de los fondos de las AFP de hasta 2,000 nuevos soles en un mes a partir del 30 de abril. De igual forma, el Estado financiará el seguro social de los empleados, quienes estarán asegurados con la atención médica de EsSalud.
Estimados afiliados, desde el 30-abr.-2020 podrán hacer su solicitud de retiro de hasta S/2,000 de su fondo de #AFP, quienes estén en suspensión perfecta de labores, debidamente aprobada por el MTPE e informada por dicha entidad a las AFP, de conformidad con el D.U. 038-2020. 👇 pic.twitter.com/1GMcGdDOjp
— Asociación de AFP (@AAFPOficial) April 28, 2020