Juana Mendoza, una mujer de Cajamarca, fue quemada viva por la ex pareja de su hermana a casi un mes de la muerte de Eivy Ágreda. Juana resultó con el 90% del cuerpo quemado, quien no resistió más y falleció el día de hoy. En el último año, 17 mujeres han sido quemadas vivas, ¿cómo vamos en la lucha para combatir la violencia hacia las mujeres?
Redacción: Gloria Purizaca
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Eyvi Ágreda es, probablemente, un nombre que el Perú no podrá olvidar por mucho tiempo. Esta joven de veintidós años falleció el pasado primero de junio luego que Carlos Hualpa, el hombre que la acosaba, le rociara gasolina y le prendiera fuego dentro de una unidad de transporte de la Línea 8 treinta y ocho días atrás.
Más del 60% del cuerpo de la joven quedó quemado y con lesiones internas. Ya había pasado por 12 operaciones, de las cuales había salido exitosa. Sin embargo, su cuerpo ya no pudo más con la gravedad de las quemaduras.
“Si no eres mía no serás de nadie” fue lo último que le dijo Carlos Hualpa antes de envolver en llamas el cuerpo de la joven mujer. Así como Eivy, 7 de cada 10 mujeres sufren de violencia de género al año en nuestro país, esto sólo en el 2017 según el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (MIMP).
En la actualidad, el tema de violencia de género ha estado presente en el debate público, pero ¿sabemos desde cuando se habla en voz alta de violencia contra la mujer en el Perú? Para empezar, comencemos definiendo violencia de género.
¿Qué es violencia de género?
“Cualquier acción o conducta basada en su género, que cause muerte, daño o sufrimiento físico, sexual o psicológico a la mujer, tanto en el ámbito público como en el privado” es la definición que el MIMP usa para determinar la violencia hacia las mujeres.
Al momento de mencionar que este tipo de violencia está basada en el género nos referimos a que gran parte de esta violencia tiene sus orígenes en un orden social que discrimina a las mujeres por el hecho de serlo y desvaloriza lo femenino, construyendo desigualdades sociales entre hombres y mujeres.
No obstante, si también consideramos como violencia basada en género a “todo acto dirigido contra cualquier persona que pretende confrontar el sistema de género” también se debería incluir la violencia que sufren las personas de la comunidad LGBT+.
Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer
La definición por la cual en la cual se basa el MIMP se dio en La Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer (Convención de Belem do Pará, Brasil, 1994) en la cual Perú participó junto a los demás países miembros de la Organización de Estados Americanos.
En esta convención, los países de la OEA acordaron que “condenan todas las formas de violencia contra la mujer y convienen en adoptar, por todos los medios apropiados y sin dilaciones, políticas orientadas a prevenir, sancionar y erradicar dicha violencia”.
En el Perú, las principales violencias que sufren las mujeres son la violencia familiar, el feminicidio, las violaciones sexuales, la trata y el hostigamiento sexual, según el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015.
Para cumplir con diversos convenios y tratados internacionales que el Perú firmó para combatir la violencia de género, se empezaron a implementar medidas dentro del ámbito judicial.
Leyes contra la violencia de género
¿Y desde cuando se incluye la violencia de género dentro del sistema judicial peruano? Hay un conjunto de “normas jurídicas internacionales y normas nacionales producidas en las últimas décadas”, que establecen un soporte de protección y atención a este problema, según el informe del MIMP llamado “Violencia Basada en Género”.
En lo que respecta a sancionar y tipificar los actos de violencia de género, en la historia del Derecho Penal peruano solo se han incorporado dos figuras jurídicas, las cuales están enmarcadas en los delitos contra la vida, el cuerpo y la salud. El primero en ser adoptado por el país fue el tipo penal de lesiones graves y leves por violencia familiar y posteriormente, lo fue el tipo penal del feminicidio.
En el año 1997 se publica la primera Ley Nº 26260 que hace referencia a la violencia contra la mujer en el ámbito familiar. Esta Ley de Protección frente a la Violencia Familiar, data de 1993, pero luego recién de múltiples modificaciones fue sistematizada en un texto único ordenado aprobado en el año 1997. La modificación principal que se dio en esta ley a través de los años fue que el agresor ya no se eximía de toda la culpa si este se casaba con la víctima.
En el 2015, la Ley N° 30364, Ley para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra las mujeres y los integrantes del grupo familiar, fue promulgada el 23 de noviembre de 2015. Con esta, la anterior ley de fue derogada.
Feminicidio en Perú
En el Perú, los estudios sobre el feminicidio fueron iniciados por las organizaciones feministas como Flora Tristán, Manuela Ramos y Demus. Los datos y la información que lograron reunir fueron presentados de forma periódica a las autoridades, contribuyendo con ello a poner el tema en la agenda pública.
Es en el año 2009 se empiezan a adoptar las primeras políticas públicas para evidenciar y prevenir el feminicidio en el Perú. El Ministerio Público y el Ministerio de la Mujer, respectivamente, publicaron la Resolución N° 216-2009-MP-FN, y la Resolución Ministerial N° 110-2009-MIMDES, mediante la cual «se aprueba el registro diferenciado de homicidios de mujeres cuando el presunto homicida es la pareja o ex-pareja de la víctima» o alguna otra persona incluida.
Ese mismo año se incorporó en el Plan Nacional contra la Violencia hacia la Mujer 2009-2015 lineamientos para realizar acciones de registro e investigación sobre el tema.
La dura realidad
-Caso Rosa-
Vemos que, si bien se han avanzado en medidas dentro del ámbito jurídico en torno al tema de violencia de género, los agentes judiciales no están en sintonía con estas normas. Un claro ejemplo es el de Rosa Álvarez Rivera en el 2016, a quien le sucedió un episodio parecido al de Eivy.
Esta mujer de 27 años que convivía con su pareja Carlos Humberto Bruno Paiva, de 43 años, en Tumbes. Este hombre roció gasolina al cuerpo de Rosa, quemándole el 85% del cuerpo, quien murió de una infección generalizada dejando huérfana a su hija.
El agresor fue acusado de feminicidio y fue sentenciado a 25 años de cárcel. Sin embargo, a menos de un año de su sentencia, la Sala Penal de Apelaciones de Tumbes anuló los antecedentes policiales y judiciales del feminicida, siendo excarcelado inmediatamente. ¿Por qué? Por las declaraciones de una mujer moribunda y sedada que eximió a Paiva de toda culpa.
-Caso Arlette-
El mismo año en que Rosa fue quemada viva, otra mujer también era víctima de violencia por parte de su pareja, de la cual fuimos testigos todos los peruanos, pues el video que registró la agresión fue difundido en diversos medios de comunicación. Este es el caso de Arlette Contreras, una mujer ayacuchana que fue agredida por su pareja, Adriano Pozo.
El agresor la golpeó, la intentó violar y arrastró de los cabellos a su pareja. Fue por esto que el 1 de julio le dieron 1 año de prisión preventiva a Adriano Pozo por «lesiones leves», cosa que la víctima consideró «una burla».
¿Qué pasará ahora?
La semana pasada, el Congreso aprobó un paquete de reformas que permitirá desterrar del sistema de justicia diversos obstáculos que viven diariamente las niñas, adolescentes y mujeres adultas víctimas de delitos sexuales. Ahora, la falta de consentimiento en las relaciones sexuales será clave para que sea considerado delito y no solo cuando hay violencia o grave amenaza. Además, los delitos sexuales ya no podrán prescribir.
A pesar de las diferentes leyes que se han podido promulgar, el avance contra la violencia de género es bastante lento, pues vemos que una de las primeras reuniones para tomar decisiones sobre estos casos, como la Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra la mujer, se llevó a cabo en 1994, y en Perú, recién empezaron a cambiar las leyes a partir de la primera década de los 2000.
Asimismo, otra conclusión a la que podemos llegar es que los operadores judiciales no están preparados para manejar estos temas, como en el caso de rosa, cuyo agresor fue liberado un año después de su sentencia, o como el caso de Arlette que, teniendo pruebas de su agresión, su agresor fue absuelto.
Esto también se puede ver en el caso de la terramoza a la que le increparon por qué no había realizado la denuncia de la violación en la comisaría del lugar de los hechos. Sorprendentemente, fue una jueza la que no atendió su caso. Esto demuestra que las cuotas de género no aseguran que la justicia será ejercida con un enfoque de género.
Es por esto que la violencia de género no podrá ser resuelta a corto plazo. Sin embargo, este tipo de violencia se hará cada vez más visible, pues las mujeres ya empezaron a perder el miedo y ahora se empezará a hablar en voz alta sobre la violencia que viven día a día.