La Sunafil aprobó el ‘Protocolo de fiscalización en materia de hostigamiento sexual’ que permite normalizar el procedimiento inspectivo frente a las denuncias que realicen los trabajadores llegando a desplazar al victimario o víctima de sus puestos.
Rotarán o suspenderán de sus puestos a los hostigadores laborales como medida de protección a los trabajadores del sector público y privado. Foto: ANDINA
Escribe: Yessenia Ayvar
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Este domingo 20 de Octubre fue publicado en el diario oficial El Peruano la resolución aprobatoria de la Superintendencia Nacional de Fiscalización Laboral ( SUNAFIL) para el protocolo de Fiscalización en Materia de Hostigamiento Sexual. Documento que tiene como principal objetivo establecer una guía detallada que deberá ejecutar el personal inspectivo durante las actuaciones de fiscalización e investigación ante los casos de hostigamiento sexual laboral que sean denunciados.
Sunafil informó que ante una denuncia por hostigamiento sexual, la oficina de Recursos Humanos del centro de trabajo de la víctima debe encargarse, en un plazo no mayor a tres días hábiles desde la denuncia, de la rotación o el cambio de lugar del presunto hostigador o en todo caso su suspensión temporal, como medida de protección. De la misma manera, puede disponer de la rotación o cambio de lugar de la víctima, siempre y cuando sea requerida por esta.
Asimismo, el pasado 21 de septiembre, se venció el plazo para contar con el Comité de intervención frente al Hostigamiento Sexual (CIHS), órgano de la empresa que recibirá las denuncias, dictará medidas de protección, investigará y recomendará sanciones frente a los casos de acoso.
“La obligación de denuncia y atención existe por la sola creación de la norma. Y esta no es reciente ya es de hace tiempo. Lo que ha hecho este nuevo protocolo es regular cómo se va a llevar a cabo. Y, también, la creación de un comité encargado, como la apertura de canales en el propio ministerio para que puedas hacer la denuncia ”, nos indica Teresa Ramirez Mendoza, abogada laboralista de la PUCP.
En ese sentido ya es exigible, para las empresas públicas y privadas, que se encuentren vigentes las obligaciones de elaboración, actualización y difusión de la Política de Prevención y Sanción del hostigamiento sexual, la constitución del CIHS en aplicación al procedimiento al que hemos hecho referencia previa y las capacitaciones anuales específicas para todos los trabajadores, equipo de RRHH, CIHS y capacitaciones de ingreso a todo personal. De no cumplir con estos requisitos se aplicarán sanciones dependiendo de la gravedad de la infracción que pueden llegar a la suma de 84,000 soles.
“Es un paso muy importante porque muchos de los casos de hostigamiento sexual ocurren dentro de las empresas e instituciones públicas. No hay un control y mucho de estos actos ocurren por personal jerárquico y muchas de las víctimas no denuncian. Entonces, la creación de esta norma, junto con la regla de igualdad remunerativa y otros dispositivos más, ayudan a visibilizar estos casos, y además establece obligaciones importantes para el sector público y privado. En este contexto SUNAFIL tiene un papel muy importante al hacerlas cumplir”, señala Ramírez
Según el estudio legal iberoamericano Philippi Prietocarrizosa Ferrero Du & Uría, es considerado hostigamiento sexual laboral la promesa o amenaza implícita o expresa que exige o demanda una conducta sexual que genera rechazo y/o crea un ambiente hostil y afecta de forma perjudicial la situación laboral. Así mismo, es el uso de términos, insinuaciones, proposiciones y/o gestos obscenos de naturaleza o connotación sexual. También se considera acoso sexual laboral a la exhibición de imágenes de contenido sexual. No hace falta reiteración, basta una única conducta no deseada para considerarla como tal.
El documento precisa cuatro etapas a tener en consideración durante la fiscalización. La primera es la recepción y calificación de denuncias laborales sobre actos de hostigamiento sexual. Luego es la atención y generación de la orden de inspección sobre actos de hostigamiento sexual. La tercera etapa consiste en las actuaciones inspectivas en relación con la verificación del procedimiento de investigación y sanción del hostigamiento sexual y, finalmente, la fiscalización del hostigamiento sexual en el caso de trabajo del hogar.
El protocolo ya puede ser descargado de la página web de la Sunafil. https://drive.google.com/file/d/1dfdvGGwaHU6aNUliZzLSDDduHlVmwmRM/view